Artículo 2431 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2431. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de los empleados autorizados, por las personas que allí se alojen, a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que lo visiten o que provienen de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.
La responsabilidad de que habla este artículo será la equivalente al valor de lo deteriorado, destruido o perdido y en caso de culpa del hotelero o su personal, deben cubrirse además los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.