Artículo 2438 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2438. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el juez declare legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.