Código Civil estatal

Artículo 244 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 244. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I. Cuando se ha contraído, estando pendiente la decisión de un impedimentos que sea susceptible de dispensa; y II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa para que el tutor pueda contraerlo con quien está o ha estado bajo su guarda o cuando no se observen los casos de excepción.

Capítulo Décimo Del divorcio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído, estando pendiente la decisión de un impedimentos que sea susceptible de dispensa; y II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa para que el tutor…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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