Artículo 2441 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2441. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y, en su defecto, por las del secuestro convencional.
Título Noveno Del mandato Capítulo Primero Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.