Código Civil estatal

Artículo 2451 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2451. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada, la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades administrativas correspondientes:

I. Cuando sea general;

II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; y III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2451 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder ratificada, la firma del otorgante, ante notario público, juez o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general; II. Cuando el interés…

¿Está vigente el artículo 2451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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