Artículo 2467 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2467. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, aún cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.