Artículo 2471 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2471. El mandatario general, si no se le ha prohibido y el especial si expresamente se le ha facultado para ello, podrán otorgar poderes particulares para un acto determinado o sustituir en todo o en parte su mandato, entendiéndose que la facultad de otorgar poderes o hacer substituciones implica la de revocar unos y otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.