Artículo 2477 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2477. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Capítulo Cuarto De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.