Código Civil estatal

Artículo 2485 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2485. El procurador, aceptado el poder, esta obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo;

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado; si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2485 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El procurador, aceptado el poder, esta obligado: I. A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo; II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de…

¿Está vigente el artículo 2485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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