Artículo 2502 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2502. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignore el plazo de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2495.
Título Décimo Del contrato de prestación de servicios Capítulo Primero De la prestación de servicios profesionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.