Código Civil estatal

Artículo 2511 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2511. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligando a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere éste aviso con oportunidad. Respecto de los abogados, el que renuncie al mandato de su representado, no puede aceptar el mandato de la parte contraria, en el mismo juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2511 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligando a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere éste aviso…

¿Está vigente el artículo 2511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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