Artículo 2524 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2524. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles o, a falta de ellos, el que tasen los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.