Artículo 2526 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2526. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales, salvo pacto expreso en contrario por escrito o que hubiere existido mora en los pagos a cargo de quien contrató al empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.