Artículo 2533 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2533. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro a menos que lo requiera la naturaleza de la obra, se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta; en estos casos la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.