Artículo 2540 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2540. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario, salvo que la obra se estuviera haciendo por piezas o medidas y las concluidas ya hubieran estado pagadas en la parte que correspondiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.