Artículo 2544 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2544. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.