Artículo 2559 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2559. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.