Artículo 2566 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2566. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás servicios que origine el hospedaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.