Artículo 2569 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2569. Los equipajes de los pasajeros responden perfectamente del importe del hospedaje; a éste efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
Título Decimoprimero De las asociaciones y de las sociedades Capítulo Primero De las asociaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.