Artículo 2573 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2573. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzcan efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.