Artículo 2575 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2575. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea, cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.