Artículo 2581 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2581. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.