Artículo 2587 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2587. Las asociaciones de asistencia social se regirán por las leyes especiales correspondientes.
Capítulo Segundo De las sociedades Sección Primera Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.