Artículo 2601 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2601. No quedan comprendidas en este Título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
Sección Segunda De los socios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.