Artículo 2606 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2606. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá este en la proporción que representen. El plazo para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.