Artículo 2612 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2612. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; y III. Para tomar capitales prestados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.