Artículo 2621 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2621. Pasado el plazo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social; su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.