Artículo 2629 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2629. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.