Artículo 2635 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2635. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Capítulo Tercero De las personas morales extranjeras de naturaleza privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.