Artículo 2656 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2656. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean por cuenta del aparcero de ganados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.