Artículo 2663 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2663. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
Las leyes respectivas señalarán cuáles son los juegos prohibidos y los permitidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.