Artículo 2704 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2704. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.