Código Civil estatal

Artículo 2716 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2716. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III. Que anticipe o asegure eficazmente los gastos de la excusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2716 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago; II. Que designe bienes del deudor que basten…

¿Está vigente el artículo 2716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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