Código Civil estatal

Artículo 2735 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2735. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Si pretende ausentarse del Estado;

IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Capítulo Cuarto De los efectos de la fianza entre los cofiadores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2735 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o le releve de la fianza: I. Si fue demandado judicialmente por el pago; II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se…

¿Está vigente el artículo 2735?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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