Código Civil estatal

Artículo 2738 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2738. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, la parte de éste recaerá proporcionalmente sobre la de los que no se encuentren en este caso;

IV. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y V. Cuando alguno o algunos de los fiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado o se ignore su paradero, si llamados por edictos no comparecen, ni tienen bienes embargables donde deba cumplirse la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2738 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I. Cuando se renuncia expresamente; II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son…

¿Está vigente el artículo 2738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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