Artículo 2760 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2760. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en dicho Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.