Artículo 2762 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2762. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quién los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.