Código Civil estatal

Artículo 2772 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2772. El acreedor adquiere por el empeño:

I. El derecho de ser pagada su deuda con el precio de la cosa empeñada;

II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio; y IV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2772 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El acreedor adquiere por el empeño: I. El derecho de ser pagada su deuda con el precio de la cosa empeñada; II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; III. El derecho de…

¿Está vigente el artículo 2772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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