Código Civil estatal

Artículo 2775 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2775. El acreedor está obligado:

I. A conservar la cosa empeñada como si fuere propia y a responder de los deterioros y prejuicios que sufra por su culpa o negligencia; y II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2775 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuere propia y a responder de los deterioros y prejuicios que sufra por su culpa o negligencia; y II. A restituir la prenda luego que estén pagados…

¿Está vigente el artículo 2775?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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