Artículo 2777 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2777. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.