Artículo 2787 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2787. El derecho que da la prenda al acreedor, se extiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.