Artículo 2791 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2791. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones de este Título.
Título Decimoquinto De la hipoteca Capítulo Primero De la hipoteca en general
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.