Artículo 2801 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2801. El predio común no puede ser hipotecado, sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor no se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.