Artículo 2805 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2805. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.