Artículo 2811 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2811. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por que porción del crédito responde cada finca y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.