Artículo 2816 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2816. Cuando el crédito hipotecario exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.