Artículo 2838 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2838. Si el responsable de la hipoteca designara muebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2890, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo Noveno del Título Décimo, del Libro Primero.
Capítulo Cuarto De la extinción de las hipotecas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.