Artículo 285 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285. El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da, tiene, a su vez, el derecho de pedirlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.