Artículo 2864 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2864. Procede el concurso de acreedores, siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.