Artículo 2881 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2881. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del plazo legal o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del plazo de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.